Santa Fe inaugura el próximo 13 de abril el calendario electoral nacional y el llamado incluye la elección de Convencionales Constituyentes para reformar la Carta Provincial. Entre los temas habilitados para la reforma se encuentra no sólo la consagración de la autonomía plena de los municipios, sino que también incorpora por primera vez en nuestro país la posibilidad de debatir un texto que promueva la constitución de áreas metropolitanas.
La Provincia de Santa Fe fue la primera en promover el dictado de Cartas Orgánicas Municipales, al impulso de Lisandro de la Torre, un gran defensor de la autonomía de los municipios. Sin embargo, las primeras cartas de Rosario y Santa Fe sólo estuvieron vigentes un par de años, ya que la Intervención Federal decretada a mediados de los años ´30 derogó esos avances.
Si de avances se trata, es importante señalar que también esta provincia fue la primera en dictar una ley de áreas metropolitanas en nuestro país en 2016, tomando como base la rica experiencia desarrollada por Rosario.
Con este proceso de Reforma Constitucional, la Provincia plantea alinearse a lo establecido en el Art. 123 de la Constitución Nacional, en el sentido de los alcances de la autonomía municipal. Recordemos que Santa Fe, junto a Buenos Aires y Mendoza son las tres provincias que aún no han adoptado en sus constituciones provinciales la manda del Art. 123.
En diciembre pasado, el Dictamen de Reforma aprobado en la Legislatura Provincial, incluyo entre los temas habilitados la reforma del Art. 107, relativo al régimen municipal. En el mencionado dictamen se establece asimismo los contenidos a abordar en cada uno de los artículos habilitados para la reforma. En particular, para el Art. 107 se establece:
“Artículo 107: Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial. Establecer que la duración de los mandatos de las autoridades municipales es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales. Asimismo, la elección de las autoridades municipales se realiza conjuntamente con las elecciones provinciales.
Disponer la renovación de los Concejos Municipales por mitades, cada dos años, en aquellos municipios que cuenten con más de veinte mil habitantes.
Promover la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales , y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes . Precisar los recursos municipales y el régimen de coparticipación.
Incorporar como principio de la autonomía municipal la imposibilidad de transferencia de competencias, servicios y funciones sin la correspondiente transferencia de recursos.”
Sin lugar a dudas este dictamen significa un gran paso en términos de avanzar en marcos para la institucionalidad metropolitana. Desde Ciudadanía Metropolitana continuaremos impulsando este debate en la Provincia de Santa Fe.
Claudio Augugliaro/Ciudadanía Metropolitana