Ciudadanía Metropolitana

Se promulgó en Salta la ley que extiende la regulación del transporte metropolitano a las restantes áreas del interior de la provincia

La modificación de la Ley Provincial de Transporte, sancionada mediante Ley Nº 8437 el 30 de mayo y publicada el 27 de junio pasado, insta a los municipios a agruparse en áreas metropolitanas para planificar, regular y controlar el funcionamiento del sistema público de transporte de personas.

De acuerdo al texto actualizado de la normativa, el sistema que regía para el área metropolitana de Salta Capital, establecido mediante la Ley Nº 7126, se extiende a los restantes municipios de la provincia.

Es importante resaltar que la norma recientemente promulgada incluye como definición de área metropolitana, a los efectos de la misma normativa a la “región creada con la finalidad de agrupar un conjunto de Municipios para articular una integración en materia de regulación, planificación, funcionamiento y control del sistema de transporte público de pasajeros.”

El gobierno provincial afirmó que el objetivo final es poner “condiciones de igualdad al transporte del interior de la provincia respecto al área metropolitana”.

Es por ello que la Ley establece “un marco normativo de actuación que permita a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) realizar los estudios técnicos trabajando con los municipios, para conformar áreas metropolitanas en el interior de la provincia y desarrollar sistemas de transporte más eficientes”.

La Ley también contempla los principios básicos de la prestación del servicio público, entre los que menciona: universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, “los que deben garantizarse a través de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable. Entiéndase por tal, los distintos medios de transporte utilizados por los ciudadanos de manera integral, que permitan interacción entre ellos, con accesibilidad a todas las personas, de una manera sustentable a largo plazo”.

La idea es que se puedan proyectar y asegurar los servicios con la mayor economía posible en concordancia con “los requerimientos económicos y sociales de la población y el necesario equilibrio de los intereses en juego”.

Asimismo, la Ley ordena que se deben “evitar superposiciones físicas o funcionales, tendiendo a la integración del sistema en corredores que faciliten el necesario equilibrio de las economías de las empresas prestatarias, además de la eficiencia y modernización del sistema con tecnología apropiada”.

Otra de las funciones para “una transparente competencia entre los distintos sistemas”, será fijar tarifas máximas para las distintas modalidades, y se exigirá el estricto cumplimiento de las normas en vigencia y “evitando situaciones distorsivas o inequitativas entre los agentes del sistema”.

En otro artículo se establece que habrá una plataforma única de control, que será el sistema de monitoreo con seguimiento satelital de los servicios de transporte, que permite visualizar su itinerario, frecuencia de prestación, horarios y transacciones.

Respecto a los permisos precarios, establece que “son autorizaciones de carácter excepcional emitidas por la Autoridad de Aplicación, limitadas en el tiempo, fundadas en caso de emergencia o a los efectos de realizar estudios de demanda y frecuencia, sobre líneas nuevas”.

A partir de esta Ley, la AMT comenzará a realizar estudios técnicos que permitan trabajar sobre la creación de regiones metropolitanas en toda la provincia y hacer una labor conjunta con los municipios.

Fuente: Página/12 y https://boletinoficialsalta.gob.ar/