La Dra. Patricia Nari, con una extensa trayectoria académica y profesional en temas metropolitanos desde el Instituto de Gestión de Ciudades (IGC), reseña en esta nota para Mundo Metropolitano el proceso constitucional que se está llevando adelante en la Provincia de Santa Fe y nos comparte la propuesta del colectivo Carta Metropolitana – Rosario.
El pueblo de la Provincia de Santa Fe votó en julio de este año Convencionales Constituyentes para reformar parcialmente la Carta Magna provincial. La Constituyente cuenta con un período de 60 días para presentar el nuevo articulado constitucional; entre el 27 de julio y el 12 de septiembre los 69 convencionales reunidos en comisiones y plenarios discuten y proponen proyectos y consideraciones para la Constitución 2025. La ley que declaró la necesidad de la reforma estableció taxativamente los artículos a reformar y los nuevos temas a incorporar en la Carta Magna: 26 artículos y 11 temas a incorporar. En lo que nos ocupa aquí, entre ellos se encuentran los artículos 107 y 108 relacionados a régimen municipal, autonomía, áreas metropolitanas, coparticipación, etc. y el Derecho a la Ciudad como tema a incorporar.
La Comisión a cargo de la discusión de esos contenidos es la de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial; entendemos que desde su denominación se expresa una preocupación sobre la democratización del territorio y la necesidad de trabajar sobre sus desequilibrios e inequidades.
El presente documento expresa la propuesta que Carta Metropolitana Región Rosario aportó, desde los espacios habilitados (proyecto de articulado por sistema web y exposición en Audiencia Pública) para que se incorpore al nuevo texto constitucional de la Provincia de Santa Fe en el marco del proceso de Reforma Constitucional.
Carta Metropolitana plantea que la Constitución del 25´ consagre una visión moderna, estratégica y equitativa del desarrollo territorial, en consonancia con los desafíos actuales que enfrentan nuestras ciudades y regiones.
Concretamente se propone la creación y gobernanza de áreas metropolitanas con los siguientes artículos:
…“La Provincia reconoce la creación de Áreas Metropolitanas y estimula el agrupamiento de gobiernos locales limítrofes, para integrar y coordinar la organización, planificación y ejecución de políticas públicas de interés común que favorezcan el desarrollo y la equidad territorial, económica, social y ambiental”.
…”La Provincia garantiza desarrollar modelos de gobernanza asociativa en ámbitos regionales y metropolitanos, con nuevas competencias, instrumentos y formas de gestión territorial asegurando la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de los territorios involucrados”.
Los mismos surgen de una serie de fundamentos que le dan sustento:
La necesidad de que una nueva Constitución reconozca al territorio provincial como un bien colectivo en permanente construcción, resultado de interacciones sociales, productivas, culturales y ambientales y que supera con creces limites jurisdiccionales.
Para ello se necesita:
- un Estado que planifique el territorio de manera integrada, participativa y sostenible;
- nuevas institucionalidades que organicen nuevos instrumentos de gobernanza para darle coherencia y sustentabilidad a los procesos de desarrollo territorial.
Con solo observar las conurbanidades de Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto vemos que las transformaciones territoriales son enormes, de alta complejidad, pero son casi inexistentes o muy débiles los soportes institucionales de gobernabilidad para afrontar la conflictividad que provocan. En gestión pública decimos que el territorio tiene problemas complejos, de carácter interjurisdiccional multi dimensional y pluri actoral , en tanto el estado para resolverlos tiene jurisdicciones, competencias exclusivas, ministerios sectoriales, secretarías temáticas y áreas funcionales. Estamos en problemas …
- Conscientes de esta situación Carta Metropolitana plantea:
- Respecto a la planificación territorial
Establecer la planificación territorial, metropolitana e interjurisdiccional como una política de Estado para ello el desarrollo territorial debe ser guiado por una estrategia provincial integral y participativa enmarcada en un Sistema Provincial de Ordenamiento Territorial, que coordine planes y políticas sectoriales con escalas regionales, metropolitanas y locales.
Dicho sistema debe incluir:
- Planes maestros de infraestructura y servicios.
- Ordenamiento urbano-ambiental con criterios de sustentabilidad.
- Mecanismos de gestión del suelo y acceso equitativo al hábitat.
- Estrategias de mitigación del cambio climático y resiliencia territorial.
- Respecto a la gobernanza:
La Constitución debe reconocer a las áreas metropolitanas y promover regímenes e instrumentos de coordinación intermunicipal, orientados en criterios de equidad territorial y sustentabilidad. Es necesario que las nuevas institucionalidades distribuyan cargas y beneficios de manera más equitativa, que nadie sea ni se sienta el patio trasero de nadie.
Las Áreas Metropolitanas, serán creadas por ley o decreto del Poder Ejecutivo provincial, con acuerdo de los gobiernos locales involucrados previa evaluación técnica. Deberán cumplir con criterios mínimos de contigüidad territorial, integración funcional y voluntad institucional.
Cada Área Metropolitana contará con una Autoridad de Coordinación Metropolitana, con personería jurídica pública no estatal, integrada por los municipios y comunas que la componen y con participación del Estado provincial
La provincia de Santa Fe es pionera y tiene experiencia con la Ley Provincial N.º 13.532 de Áreas Metropolitanas que establece la figura de los Entes de coordinación. Es buen momento para evaluar resultados, aprender de los aciertos, errores y evitar miradas paternalistas que debilitan la institucionalidad.
Es necesario que la Constitución del 25´ les otorgue rango constitucional y los dote de herramientas para profundizar y expandir la experiencia. Eso significa:
- Actualizar la normativa para las áreas metropolitanas como espacios de coordinación interjurisdiccional.
- Establecer mecanismos e instituciones de coordinación interjurisdiccional y multi actoral para temas específicos en territorios no metropolitanos.
Además, los Entes tendrán como funciones:
- Formular planes estratégicos y planes sectoriales metropolitanos.
- Coordinar políticas públicas y servicios comunes.
- Ejecutar proyectos de infraestructura e inversión conjunta.
- Articular con organismos nacionales y provinciales.
- Promover espacios de participación ciudadana y cooperación público-privada.
Respecto al financiamiento de los entes metropolitanos podrán recibir aportes del Estado provincial, contribuciones de los municipios integrantes, financiamiento nacional e internacional y recursos propios generados a través de servicios o convenios.
Finalmente decimos que incluir una visión estratégica del territorio y una institucionalidad metropolitana robusta no es solo una necesidad técnica: creemos que es un acto de responsabilidad política con las próximas generaciones.
Sin planificación, no hay equidad.
Sin integración metropolitana, no hay desarrollo equilibrado.
Sin coordinación intermunicipal no hay solidaridad territorial.
Sin innovación institucional no hay gobernabilidad.
En definitiva, proponemos para el desarrollo y la equidad de la provincia que la Constitución del 25´ aliente fuertemente la idea de Dejar de competir para pasar a cooperar.
[1] Carta Metropolitana Región Rosario surgió en abril de 2024 por la coordinación de dos organizaciones de la sociedad civil: el Instituto de Gestión de Ciudades (IGC) y el Instituto de Desarrollo Regional (IDR). Ambas con tradiciones políticas y trayectorias laborales diversas. IGC con más experiencia en planificación urbana y el IDR en infraestructuras para la producción. Las reunió la necesidad de activar la discusión y puesta en agenda pública de los temas metropolitanos para el desarrollo de nuestra región. www.cartametro.igc.org.ar